El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley de garantía Integral de la libertad sexual, o lo que es lo mismo, la conocida como la ley del «solo sí es sí».
A partir de entonces, abogados penalistas llamaron la atención sobre los riesgos de la norma impulsada por el ministerio de Igualdad: la ley del «solo sí es sí» podría reducir las penas a los agresores.
No se equivocaban. En concreto, a día de hoy, las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Murcia, Castilla y León, Galicia, Islas Baleares y Andalucía han sido los primeros órganos judiciales que, amparándose en la reforma operada en el Código Penal, han rebajado la pena a unos sujetos condenados por delitos sexuales, en la medida en que la nueva regulación resulta más beneficiosa para los mismos.
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Como es seguramente sabido, el art. 2.2 del Código Penal establece que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Así pues, los órganos judiciales arriba mencionados alertan que, como la ley del «solo sí es sí» “no contempla previsión normativa alguna relativa a la revisión de las sentencias firmes” en forma de disposición transitoria, por ejemplo, que limite cómo y en qué casos se podría acudir a la revisión de condenas, los mismos se ven obligados a reducir las penas de prisión conforme a la nueva regulación penal.
Pero, ¿en qué medida han variado las penas? ¿Cuáles son los nuevos baremos? Veamos.
Abuso sexual
El delito de abuso sexual ha desaparecido del actual Código Penal. Mejor dicho, todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona son consideradas a partir de ahora agresiones sexuales.
Antes, el art. 181.1 del CP establecía que, el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, sería castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
Asimismo, la anterior regulación (art. 181.4 del CP) condenaba con la pena de prisión de 4 a 10 años cuando el abuso sexual consistiese en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
Nos encontramos, pues, ante una reforma semántica sin el pretendido alcance material, que solo puede entenderse, desde el punto de vista jurídico, desde la controversia entre la concepción punitivista y la que tiende a una mayor laxitud en las penas pero con mejores herramientas de control para que no se produzca la antijuricidad.