Foto de la muntanya de la Creu de Les Valls
J.V.M.-Quartell
El agua es fuente de vida. Pero la regulación de su uso ha sido, con frecuencia, fuente de muchos conflictos y litigios. Sobre todo, cuando se necesita para el riego de los campos en sociedades campesinas, establecidas como minifundios. Allí, la propiedad se haya muy dividida entre numerosos pequeños propietarios, y se requiere una reglamentación para que todos puedan defender sus derechos y en donde los infractores acaben siendo sancionados.
PRECEDENTES HISTÓRICOS.
La subcomarca saguntina de Les Valls ha estado asentada durante infinidad de años en la agricultura. Y, por ello, el agua le es imprescindible para los riegos.
El paraje más emblemático lo ha constituido históricamente el manantial de la Font, ubicada en las proximidades de Quart, al que el cronista José María Cueco Adrián dedicó un imprescindible artículo el año 1963, en la revista Generalitat, de la Diputación de Valencia.
En dicho artículo, que titula “La Font de la Vall de Segó”, el investigador Cueco señala que “por causa de sufragar las obras de los sistars, en quince días, fueron aprobados todos los derechos de los lugares y los usuarios de las aguas de la Font, cuyo documento data del 4 de octubre del año 1437″.
Y añade: “Desde comienzos del siglo XV, ha habido un afán de perfeccionamiento. Es un gigantesco esfuerzo de nuestros antepasados para legar a sus descendientes los legítimos derechos de cada lugar. Rivalidades que nunca llegaron a manchar de sangre las aguas. Litigios llevados con nobleza, con amor apasionado por la Font, polarizándose los intereses comunes de unos pueblos que se enfrentaban a otros que defendieron sus interese afines”.
Cabe destacar que el documento al que alude José María Cueco tiene una antigüedad de 580 años, o sea, casi seis siglos.
OTROS TESTIMONIOS.
La constitución de comunidades de regantes en esta zona de Les Valls ha tenido una prosecución secular. Actualmente, es frecuente la convocatoria para la junta general anual de los pozos de riegos, en donde los usuarios tienen derecho a voz y voto, y los cargos directivos resultan electos mediante las correspondientes votaciones.
Un ejemplo de agrupación de regantes lo constituye el Reglamento de la “tubería Rubau”, establecido ante notario en Quartell el 14 de diciembre de 1956, editado en Valencia por la imprenta Doménech. Su objetivo era el riego de las fincas señaladas en la cláusula segunda mediante la utilización de las aguas del pozo romano de san Jaime, por la denominada tubería de El colador. Destacable que los socios tienen derecho a ser electores o ser elegibles para formar la junta directiva (capítulo VIII) y el capítulo XIX señala como “faltas punibles: interrumpir el curso de las aguas, o que, sin guardar el turno, las introdujesen en su campo”.
Más reciente fue el nuevo reglamento del pozo de riegos de santa Ana, editado en 1980 por la imprenta Ferruses de Sagunto. Establece que, para ser socio se requiere ser dueño de las fincas a que se aplique el agua (capítulo segundo). Todos los socios constituirán la Junta General (capítulo sexto) y todo socio podrá presentarse voluntario para ocupar un cargo en la directiva (capítulo séptimo). Entre las faltas cometidas por los socios, destaca el “abrir o cerrar las portillas para que el aguan siga turno distinto al señalado. Y la reincidencia en las faltas puede provocar que la Directiva acuerde la expulsión de dicho socio (capítulo quinto)
El año 1974 se editan los Estatutos de la sociedad cooperativa La Font, de Quartell, en la imprenta Segura de Puerto de Sagunto. Se trata de una cooperativa del campo, para la adquisición de aperos, máquinas, abonos, semillas y productos contra las plagas. Para ser socio se requiere ser ganadero o agricultor en concepto de propietario de fincas rústicas. El artículo 34 señala que la Junta General se compone de todos los socios, y cada socio tendrá derecho a voto para los acuerdos tomados en asamblea, y decidirá el voto de la mayoría de los asistentes. En el capítulo II se declaran como faltas graves el “no asistir reiteradamente y sin justificación a los actos sociales para los que fueron convocados, o violar los secretos de la Cooperativa que produzcan perjuicios a la misma. Las sanciones pueden ser de hasta mil pesetas o la expulsión del socio”.
LAS ORDENANZAS RURALES
El año 1988, el ayuntamiento de Quartelll edita, en la imprenta Ferruses de Sagunto, el reglamento de ordenanzas de la policía rural, tras la incorporación de las competencias que tenía delegada la Cámara Agraria local. Con estos estatutos quedó derogada la ordenanza de guardería rural que databa del 1 de enero de 1905. Dichos estatutos vienen a ordenar las relaciones entre los propietarios de los campos, y la defensa del término municipal. Por ello, “se prohíbe hacer cualquier alteración de los caminos rurales, impedir o dificultar el libre tránsito de los caminos y sendas o depositar en los caminos estiércol, paja, leña o cualquier obstáculo que dificulte el paso”. Para los infractores de las disposiciones, que alcanzan, además, a las acequias y brazales, defensa de la propiedad o conservación de las acequias, las denuncias se dirigirán al ayuntamiento, y según dispone un título adicional, “dentro de los ocho días de formulada la denuncia, se resolverá ésta previa audiencia del denunciado, que será oído verbalmente, si lo prefiere, o presentar alegaciones por escrito, y se le admitirán los justificantes que ofrezca en su descargo”.
Con estos ejemplos se evidencia la interrelación de los pequeños propietarios campesinos, sus derechos y deberes, su oportunidad para participar en las asambleas de los pozos de riego, la posibilidad de poder ocupar cargos directivos, y las sanciones para los infractores de los estatutos. No se trata de una convivencia desordenada, sino muy planificada y reglamentada, obtenida mediante votaciones mayoritarias.