Investigación: Mª Vicenta Pérez Salvador
María Vicenta Pérez Salvador, investigadora e historiadora, nos ofrece una investigación por medio de una acta notarial en referencia a la reclamación de los familiares de ciudadanos de la población de Sagunto y de Algar que sufrieron muerte violenta a manos de los Carlistas.
Fuente: A.R.V. Protocolos. Signatura: 15654. Folio 719. Nº: 194
En la ciudad de Sagunto a 16/05/1875. Ante mi D. Francisco Torrejón y Lorente, Notario del Colegio del territorio con residencia en Sagunto, comparecen: Rosa Escoriguela y Báguena, viuda de Ramón García Estopiña, de 50 años, por si y en representación de sus 4 hijos menores Ramón, Dolores, Rosa y Emilia García Escoriguela = Antonia Huerta y Arnau, de cuarenta, como madre de Antonia Huerta y Arnau, hija natural de la misma y de Ignacio Raugel y García = Manuela Ordaz y Pérez, de 36 años, viuda que fue de Baltasar Masiá Lluesma, asistida de su actual marido Vicente Palacios Gimeno, de 22 años, por si y en nombre de su hija menor Vicenta Masiá Ordaz = Casimiro Alcázar Esteban, de 66 años, Portero del Juzgado Municipal, viudo, padre de Antonio Alcázar Abril = Rosario Pulles Llorens, viuda de Vicente Mateu Antonino, por si y en representación de sus tres hijos menores Victoriano, Vicente y José Mateu Pulles = Rafaela Gómez Ortiz, viuda de Juan Muñoz, de 65 años, y Josefa Gómez Ortiz, viuda de Manuel Deaja, de setenta y cuatro, madre y tía carnal respectivamente de Castor Muñoz Gómez = María Garcerá Gallego, de treinta y ocho, viuda de Vicente Gómez Roca, por si y en representación de su hijo menor Vicente Gómez Garcerá = María Gómez Palanca, de cuarenta, viuda que fue de Ramon Vicent Andreu, asistida de su actual marido José Candel Gil, por si y en representación de sus hijos menores Mariana, María, Ramón, Remedio y Francisca Vicent Gómez = Andrés Vitoria Graullera, de cincuenta y siete, padre de Andrés Vitoria Ruiz = Carmela Vidal Estada, de veintisiete, viuda de José Aleixandre Ferrer, por si y en representación de su hijo menor José Aleixandre Vidal = Rosa Meliá Vilanova, de treinta y tres, viuda de Ramón Gascó Mora, por si y en representación de sus hijos menores Ramón y Rosa Gascó Meliá = Josefa Andreu Soldevila, de treinta y dos, viuda de Romualdo García Matoses, por si y en representación de sus hijos menores Víctor y María del Consuelo García Andreu = Vicenta Salvo Galbez, de sesenta y dos, asistida de su marido en segundas nupcias D. Mariano Aguado Sanabia de cincuenta, madre de Manuel Torres Salvo hijo de su anterior marido Pedro Torres Genoves = Vicenta Ferrer Marco, de cuarenta y dos, viuda de José Baquero Lluesma, por si y en representación de sus hijos menores José, Vicenta, Manuel, Remedio y Rosa Baquero Ferrer = Vicenta Esquer Ferrer, de treinta y cinco, viuda de Pascual Segovia Cambra, por si y como madre de los menores Pascual, Vicenta y Manuel Segovia Esquer = José Martínez Pomer, de sesenta, y su consorte Vicenta Beltrán Flors, de cincuenta y ocho, padres de José Martínez Beltrán = Remedio Pérez Martínez, de veintisiete, viuda que fue de Bautista Sanzano Palanca, asistida de su actual marido José Cardo Cariñena, de veintiséis, el D. Mariano Aguado empleado en telégrafos, el Casimiro Alcázar, portero del Juzgado Municipal, y todos los demás labradores, vecinos de esta ciudad de Sagunto, excepto Rosa Meliá que lo es de Algar, y con capacidad legal para formalizar la presente escritura de poder, las casadas con licencia de su marido.
OTORGAN: Que dan y confieren todo el poder que en derecho se requiere y necesario sea, a D. Vicente Barberá J. de Villegas, de mayor edad, soltero, abogado, vecino de la Villa y Corte de Madrid, para que en representación de los poderdantes reclame y cobre las cantidades que les correspondan por indemnización en virtud del Decreto de diez y ocho de julio último y demás disposiciones que se hubieren dictado o en lo sucesivo se expidieren, por la muerte violenta que los carlistas dieron a los expresados: Ramón García Estupiñá, Ignacio Raugel García, Baltasar Masiá Lluesma, Antonio Alcázar Abril, Vicente Mateu Antonino, Cástor Muñoz Gómez, Vicente Gómez Roca, Ramón Vicent Andreu, Andrés Victoria Ruiz, José Aleixandre Ferrer, Ramón Gascó Mora, Romualdo García Matoses, Manuel Torres Salvo, José Baquero Lluesma, Pascual Segobia Cambra, José Martínez Beltrán, y Bautista Sanzano Palanca y al efecto practique cuantos actos, gestiones y diligencias se requieran, y principie, siga y termine cuantos expedientes judiciales y gubernativos fueren menester, hasta haber conseguido el total cobro de lo que les corresponda percibir, con la facultad de poder sustituir este poder en todo o en parte, revocar las sustituciones y hacer otras de nuevo. Y por todo ello le ceden el cinco por ciento de lo que recaudare o cobrare, en pago de cuanto ejecutare en virtud de las facultades conferidas por la presente escritura.
El poder que para todo se requiere el mismo le confieren sin limitación alguna aprobando desde ahora cuanto por él llevare a efecto.
Así lo otorgan siendo testigos D. Manuel Fernandez Lagrave, D. Mariano Martínez Canillo y D. Tomás Gutierrez Rodriguez, vecinos de la Ciudad de Sagunto que aseguran no tener excepción alguna para serlo.
Y enterados otorgantes y testigos de la atribución o derecho que la Ley les concede para leer por si la presente escritura procedí por su acuerdo a la lectura íntegra en ella se ratifican y firman el Mariano Aguado, el Casimiro Alcázar el José Candel y los testigos éstos por si y a ruegos de los demás otorgantes que dicen no saber.
De todo lo cual y de conocer a los poderdantes yo el Notario doy fe.