Investigación: María Vicenta Pérez Salvador
Bien conocidas de todos nosotros son las diferentes sociedades de socorros mutuos y aunque sus fines no son los mismos en la actualidad se han perpetuado como sociedades de recreo. Sus primeros objetivos quedan fielmente reflejados en la transcripción de una parte del acta de fecha 15/01/1908 en la que se propone la distribución de una arroba de harina a cada socio numerario por estar sin jornal algunos días como consecuencia de las lluvias. (LIBRO DE ACTAS DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS“ LA BIENHECHORA” DE BENIFAIRÓ). Archivo: Mª Vicenta Pérez Salvador)
Menos conocido y no por ello menos interesante es este Reglamento. En una sociedad eminentemente agrícola como la nuestra la caballería fue fundamental ayuda tanto para el trabajo diario como para el transporte. La tragedia económica y emocional que suponía la pérdida de un caballo llevó a nuestros antepasados a asociarse con el fin de mitigar la pérdida.
Este Reglamento perteneció a Francisco Mingarro Garcés, fallecido en Cuartell el 10/04/1929, casado con Ana María Pérez Marí, sin que dejaran descendientes de este matrimonio.
EL REGLAMENTO
(Si pincháis las flechas que están al pie del reglamento la imagen se hará de un mayor tamaño)